jueves, 17 de noviembre de 2016

LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS

La historia del constitucionalismo español es reflejo directo de las convulsiones políticas españolas de los siglos XIX y XX, mostrando las tensiones sociales y políticas que existieron en el país.


La colección de Constituciones originales es sin duda alguna una de las más importantes que custodia el Archivo del Congreso de los Diputados. Darla a conocer constituye una obligación para la Cámara.
Existen numerosas publicaciones de Derecho e historia constitucional, pero pocas veces pueden verse en ellas reproducciones de los ejemplares originales de las Constituciones, documentos trascendentales para la historia de España.
La página web que presentamos contiene unos estudios divulgativos sobre cada una de las constituciones (1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978) y enlaces a los textos de las mismas en el formato original manuscrito o en ediciones impresas. También, imágenes de las personalidades políticas  relacionadas con cada una de ellas y el escenario de los acontecimientos más relevantes que, lógicamente, en muchos casos es el Salón de Sesiones del Congreso de los Diputados.
Con todo ello se pretende acercar a los ciudadanos una parte significativa de nuestra historia política y constitucional cuyos documentos esenciales se conservan desde hace doscientos años en el Archivo del Congreso de los Diputados.

CUANTAS CONSTITUCIONES A TENIDO ESPAÑA

La historia constitucional española tiene más de 200 años, un tiempo en el que han ocurrido una gran cantidad de acontecimientos históricos que han tenido su reflejo en las distintas constituciones de España.
La primera Constitución en España fue la de 1812, conocida popularmente como la de La Pepa, y que se promulgó en medio de la Guerra de Independencia que enfrentó a España y Francia. Poco antes, en 1808, ya hubo una especie de Constitución llamada Estatuto de Bayona, impuesta por los franceses durante su invasión de España.
Al término de la guerra, la Constitución de La Pepa se derogó por parte del rey Fernando VII y huboque esperar 20 años para ver la siguiente constitución: el Estatuto Real de 1834, promulgado por los liberales una vez murió Fernando VII. Al poco tiempo se promulgó una nueva Constitución, en 1837, y que se parecía bastante a la de 1812. No duró mucho, ya que en 1845 se promulgó una nueva Constitución, que daba más poderes a la monarquía.
En 1856 se redactó una nueva Constitución, que finalmente no llegó a ser promulgada, que se le conoce como la constitución ‘non nata’. Sí lo fue la redactada en 1869, de carácter progresista y que se elaboró tras el exilio de la reina Isabel II.
Tras años de inestabilidad política, se restableció la monarquía de los Borbones y se promulgó la Constitución de 1876, que duró hasta 1931, cuando se proclama la II República. Fue entonces cuando se promulgó una nueva Constitución, que duraría hasta el comienzo de la Guerra Civil Española (1936-1939), coincidiendo con la imposición de los franquistas. Tras años de dictadura, con la muerte de Franco dio comienzo la transición a la democracia, y en ella tuvo un papel importante la
Constitución de 1978, que es la actualmente vigente.
Por tanto, en total ha habido ocho constituciones en España, si contamos el Estatuto Real de 1834.


La Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz,2 conocida popularmente como la Pepa,3 nota 1 fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España,nota 2 además de ser una de las más liberales de su tiempo.
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España del borbón Fernando VII.5 Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno afrancesado de José I Bonaparte, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la Corona española, los virreinatos, se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la guerra contra el invasor.
La Constitución establecía la soberanía en la Nación —ya no en el rey—, la monarquía constitucional, la separación de poderes,6 7 la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que «no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado». Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las colonias americanas.8
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión,9 y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución».10 Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía11 (la palabra «mujer» misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del artículo veintidós), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad hispana y europea del momento. Con todo, se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.12





 La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la Constitución española de 1869.



La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,2 en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.3
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución.4 En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo,5 y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.6 Deroga, así, las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones, la última de ellas en 1977.
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas,7 rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.8 9 Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.10 Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.11
El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.12 Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.13
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional.14 En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años),15 de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados,16 que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.




No hay comentarios:

Publicar un comentario