martes, 29 de noviembre de 2016

FAMILIA DE PALABRAS DE LLUVIA



AGUACERO:  Lluvia repentina, impetuosa y de poca duración:

CHAPARRON:  Lluvia intensa que dura poco.

CHUBASCO:     Chaparrón, aguacero acompañado de mucho viento.

PRECIPITACION:    Agua procedente de la atmósfera y que en forma sólida o líquida se deposita sobre la superficie de la tierra:

BORRASCA:    Alteración atmosférica caracterizada por viento y lluvia que se produce por bajas presiones.

TORMENTA:    es un fenómeno caracterizado por la coexistencia próxima de dos o más masas de aire de diferentes temperaturas. Este contraste asociado a los efectos físicos implicados desemboca en una inestabilidad caracterizada por lluvias, vientos, relámpagos, truenos, rayos y ocasionalmente granizos entre otros fenómenos meteorológicos.

TROMBA:    Aguacero muy violento acompañado de fuerte viento.

TEMPESTAD:    Fenómeno meteorológico producido por desequilibrios térmicos en la atmósfera, que progresivamente se manifiesta con viento, grandes nubes y culmina en violentas precipitaciones acompañadas de aparato eléctrico como rayos, truenos y relámpagos.

DILUVIA:    Llover abundantemente

CALABOBOS:   continua de gotas muy menudas.

SIRIMIRI:   Lluvia muy fina, persistente y penetrante.

 ORVALLO:   Llovizna o lluvia ligera.

ABUNDANCIA:   Gran cantidad.


COPIA:  Muchedumbre o abundancia de algo.


PROFUSION:  Gran abundancia o cantidad de algo

AVALANCHA:   una masa de nieve o de otra materia que se precipita desde una cierta altura o sobre otra cosa de manera violenta.


EXESO:   Lo que se sale de los límites de lo normal o de lo lícito

HUMEDAD:    Presencia de agua u otro líquido en un cuerpo o en el ambiente



DESTEMPLANZA:    la inclemencia del tiempo atmosférica, de las condiciones climáticas, así del exceso del frío, humedad o del calor.


DILUVIO:    Lluvia muy abundante y fuerte:

DUCHA:    Aplicación de agua que se hace caer sobre el cuerpo en forma de chorro o de lluvia para fines higiénicos o curativos

GRANIZADA:     Precipitación de granizo.

ROCIADA:    Acción de rociar, esparcir gotas pequeñas de un líquido sobre algo.


SALPUICADURA:  Acción y resultado de salpicar o salpicarse

jueves, 17 de noviembre de 2016

LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS

La historia del constitucionalismo español es reflejo directo de las convulsiones políticas españolas de los siglos XIX y XX, mostrando las tensiones sociales y políticas que existieron en el país.


La colección de Constituciones originales es sin duda alguna una de las más importantes que custodia el Archivo del Congreso de los Diputados. Darla a conocer constituye una obligación para la Cámara.
Existen numerosas publicaciones de Derecho e historia constitucional, pero pocas veces pueden verse en ellas reproducciones de los ejemplares originales de las Constituciones, documentos trascendentales para la historia de España.
La página web que presentamos contiene unos estudios divulgativos sobre cada una de las constituciones (1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978) y enlaces a los textos de las mismas en el formato original manuscrito o en ediciones impresas. También, imágenes de las personalidades políticas  relacionadas con cada una de ellas y el escenario de los acontecimientos más relevantes que, lógicamente, en muchos casos es el Salón de Sesiones del Congreso de los Diputados.
Con todo ello se pretende acercar a los ciudadanos una parte significativa de nuestra historia política y constitucional cuyos documentos esenciales se conservan desde hace doscientos años en el Archivo del Congreso de los Diputados.

CUANTAS CONSTITUCIONES A TENIDO ESPAÑA

La historia constitucional española tiene más de 200 años, un tiempo en el que han ocurrido una gran cantidad de acontecimientos históricos que han tenido su reflejo en las distintas constituciones de España.
La primera Constitución en España fue la de 1812, conocida popularmente como la de La Pepa, y que se promulgó en medio de la Guerra de Independencia que enfrentó a España y Francia. Poco antes, en 1808, ya hubo una especie de Constitución llamada Estatuto de Bayona, impuesta por los franceses durante su invasión de España.
Al término de la guerra, la Constitución de La Pepa se derogó por parte del rey Fernando VII y huboque esperar 20 años para ver la siguiente constitución: el Estatuto Real de 1834, promulgado por los liberales una vez murió Fernando VII. Al poco tiempo se promulgó una nueva Constitución, en 1837, y que se parecía bastante a la de 1812. No duró mucho, ya que en 1845 se promulgó una nueva Constitución, que daba más poderes a la monarquía.
En 1856 se redactó una nueva Constitución, que finalmente no llegó a ser promulgada, que se le conoce como la constitución ‘non nata’. Sí lo fue la redactada en 1869, de carácter progresista y que se elaboró tras el exilio de la reina Isabel II.
Tras años de inestabilidad política, se restableció la monarquía de los Borbones y se promulgó la Constitución de 1876, que duró hasta 1931, cuando se proclama la II República. Fue entonces cuando se promulgó una nueva Constitución, que duraría hasta el comienzo de la Guerra Civil Española (1936-1939), coincidiendo con la imposición de los franquistas. Tras años de dictadura, con la muerte de Franco dio comienzo la transición a la democracia, y en ella tuvo un papel importante la
Constitución de 1978, que es la actualmente vigente.
Por tanto, en total ha habido ocho constituciones en España, si contamos el Estatuto Real de 1834.


La Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz,2 conocida popularmente como la Pepa,3 nota 1 fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España,nota 2 además de ser una de las más liberales de su tiempo.
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España del borbón Fernando VII.5 Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno afrancesado de José I Bonaparte, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la Corona española, los virreinatos, se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la guerra contra el invasor.
La Constitución establecía la soberanía en la Nación —ya no en el rey—, la monarquía constitucional, la separación de poderes,6 7 la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que «no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado». Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las colonias americanas.8
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión,9 y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución».10 Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía11 (la palabra «mujer» misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del artículo veintidós), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad hispana y europea del momento. Con todo, se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.12





 La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la Constitución española de 1869.



La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,2 en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.3
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución.4 En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo,5 y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.6 Deroga, así, las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones, la última de ellas en 1977.
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas,7 rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.8 9 Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.10 Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.11
El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.12 Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.13
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional.14 En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años),15 de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados,16 que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.




jueves, 10 de noviembre de 2016

CURRICULUM



DATOS PERSONALES


Nombre:                                                        Elena
Apellidos:                                                       sandu
Lugar de nacimiento:                                       Rumania
Fecha de nacimiento:                                       2/06/1997
Dirección:                                                       C/ Palomo Nº 45 prt 8
Estado civil:                                                    soltera
DNI:                                                             17109568M

Estudios cursados: 

Primaria:                                                       (Colegio Ballester Fandos)
 Educación Secundaria:                                                        (IES Isabel de Villena)
 Bachillerato:                                                                           ( IES Grau)


OTROS DATOS:

Idiomas: Rumano, Español, Inglés

OTRA INFORMACIÓN:
Experiencia Laboral:
- Cajera en Hipermercado
-Camarera HOTEL: Las Arenas

jueves, 3 de noviembre de 2016

LAS LENGUAS DE ESPAÑA


Las lenguas de España: el castellano, el euskera o vasco, el catalán, el balear, el valenciano, el gallego, el español de América, etc. Orígenes y características


En España se hablan varias lenguas vernáculas. El castellano o español, idioma oficial en todo el país, es la lengua materna predominante en casi todas las comunidades autónomas de España. Seis de las diecisiete comunidades autónomas de España tienen además, junto con el castellano, otras lenguas como cooficiales. El bilingüismo en distintos grados y en distintas situaciones comunicativas entre el castellano y otra lengua es una práctica habitual por parte de muchos de los españoles que residen en alguna de estas comunidades autónomas.
Según una encuesta realizada en el año 2005, el castellano sería la lengua materna del 89% de la población española, el catalán/valenciano del 9%, el gallego del 5% y el vasco del 1%, mientras que un 3% de la población tendría como lengua materna una lengua foránea (fruto de la inmigración).2 Nótese que los encuestados podían responder varias opciones simultáneamente si consideraban que tenían dos lenguas por igual como maternas, por lo que la suma total no es del 100%.
Salvo el euskera, lengua aislada, todas las lenguas vernáculas habladas actualmente en España son lenguas romances, dentro de la familia de las lenguas indoeuropeas. La mayoría pertenecen al subgrupo de lenguas ibero-románicas, a excepción del catalán/valenciano perteneciente a las occitano-romances y el aragonés, de adscripción discutida entre un subgrupo y otro.
 







Actualmente, el plurilingüismo de España se organiza según el llamado “bilingüismo territorializado”; es decir, catalán, vasco y gallego son lenguas oficiales sólo en las comunidades donde se hablan y los Gobiernos autónomos son los encargados de promoverlas, con poca o ninguna intervención del Estado. La idea de que el Estado ataca las lenguas cooficiales o entorpece su progreso no se ajusta a la realidad. Cuestión distinta son los comentarios despectivos que a veces se vierten desde medios de comunicación privados. Estas muestras de ignorancia pesan en el envenenamiento de la convivencia; pero si nos centramos en las actuaciones oficiales, de manera objetiva, podemos concluir que, desde los comienzos de la Transición, el Estado no ha puesto trabas a la rehabilitación de las lenguas distintas del español. Sencillamente se ha inhibido: ni ha colaborado con entusiasmo en su recuperación ni ha puesto freno a las prácticas en menoscabo del bilingüismo de los Gobiernos de signo nacionalista.
Este laissez faire sugiere que las élites del Estado no terminan de interiorizar las consecuencias plenas del hecho de concebir el catalán, vasco y gallego como lenguas plenamente españolas. Puesto que si realmente lo son, alguna presencia y uso habrían de tener en las instituciones de planta estatal. Muchos ciudadanos de las comunidades bilingües captan esta falta de reconocimiento a sus lenguas maternas cuando esperarían legítimamente lo contrario, esto es, una actitud de cercanía y complicidad por parte del Estado que se comparte.


La lengua española o castellana es el hermoso legado que todos los españoles (y millones de no españoles) tenemos en común. Su estigmatización por parte de los nacionalistas como lengua foránea o impuesta militarmente en sus comunidades no se ajusta a la historia ni es respetuosa con sus hablantes. Además el español es, como toda lengua franca, un eficaz instrumento de comunicación, cuyo uso en órganos comunes parecer ser exigido por el principio de racionalidad administrativa. Sin embargo, es importante entender que los Estados no son sólo organizadores racionales. Satisfacen también necesidades de orden simbólico. Hablantes de una lengua poderosa, los españoles de lengua materna castellana no siempre son conscientes de las necesidades de reconocimiento de los hablantes de lenguas minoritarias. La Ley de Lenguas Oficiales vendría a subsanar este déficit simbólico (en palabras del lingüista Albert Branchadell) al permitir a los ciudadanos de las comunidades bilingües visualizar cómo sus lenguas existen también para el Estado central. Al mismo tiempo, acercaría estas lenguas a los ciudadanos de las zonas monolingües, ofreciéndoles la posibilidad de valorarlas y vivirlas como propias.
  
LENGUAS EN ESPAÑA:

1. Castellano. Se habla en toda España. Lengua oficial del Estado. 45.000.000 de hablantes. Es la lengua dominante en todos los territorios, tanto en aquellos que son monolingües como en los que tienen una lengua propia. En este segundo caso, el castellano supone un duro competidor para las lenguas minoritarias, que a menudo quedan relegadas a un papel secundario o incluso se ven abocadas a morir.



2. Gallego. Oficial en Galicia.  2.600.000 hablantes. Está estrechamente emparentada con el portugués, con el que estuvo unido en la Edad Media. En proceso de normalización.
3. Asturiano. También conocido como bable. Se habla en Asturias. Una ley lo reconoce como lengua a proteger, promover y difundir en los medios de comunicación y en la enseñanza, pero no como lengua oficial. 100.000 usuarios. Retrocede frente al castellano. En peligro de extinción.
4. Cántabro. También conocido como montañés. Se habla en Cantabria. 120.000 hablantes. Retrocede frente al castellano. En peligro de extinción.
5. Leonés. Se habla en Castilla y León. Concretamente en las provincias de León y Zamora. 25.000 hablantes. Retrocede frente al castellano. En peligro de extinción.
6. Extremeño. También llamado castúo. Se habla en Extremadura, concretamente en el noroeste de la provincia de Cáceres. Se cree que hay unos 200.000 hablantes, aunque posiblemente sean muchos menos. No hay estadísticas fiables. Retrocede frente al castellano. En peligro de extinción.
7. Fala Galaico-Extremeña. Se habla en la frontera de Extremadura con Portugal. Concretamente en el Valle de Jálama, en las localidades de San Martín, Eljas y Valverde. 6.000 hablantes. Retrocede frente al castellano. En peligro de extinción.
8. Vasco. También llamado euskera. Oficial en el País Vasco y Navarra. 900.000 hablantes. En proceso de normalización. Es, posiblemente, la lengua más antigua de Europa, anterior al latín y sin conexión con ningún idioma conocido.
9. Altoaragonés. Se habla en el norte de Aragón, en la provincia de Huesca. Una ley lo reconoce como lengua que deberá ser objeto de protección y promoción, pero no como lengua oficial. 12.000 hablantes. Retrocede frente al castellano. En peligro de extinción.
10. Aragonés oriental. También conocido como chapurriau. Se habla en el este de Aragón, en la frontera con Cataluña. 30.000 hablantes. Retrocede frente al castellano. En proceso de anexión por el catalán. En peligro de extinción.
11. Aranés. Se habla en Cataluña, en la comarca del Valle de Arán, donde es oficial. 5.000 hablantes. Hasta 1990 fue considerado un dialecto del catalán. En proceso de normalización.
12. Catalán. Se habla en Cataluña, donde es oficial. 4.600.000 hablantes. En proceso de normalización y de expansión. El nacionalismo expansionista catalán promueve activamente la anexión de idiomas vecinos. De hecho, el catalán es oficial en Baleares (de iure) y en Valencia (de facto) y está penetrando en el Aragón Oriental.
13. Valenciano. Se habla en Valencia, donde es oficial en la teoría. 2.000.000 de hablantes. Retrocede frente al castellano. En proceso de anexión por el catalán, que es oficial en la práctica. En peligro de extinción.
14. Balear. Se habla en las Islas Baleares. 600.000 hablantes. Retrocede frente al castellano. En proceso de anexión por el catalán, que es oficial. En peligro de extinción.
15. Murciano. Se habla en la Región de Murcia y en las comarcas limítrofes de Andalucía, Castilla-La Mancha y Valencia. Número de hablantes desconocido. En proceso de anexión por el castellano. En peligro de extinción.
16. Silbo gomero. Es un lenguaje silbado practicado en la isla de La Gomera (Islas Canarias) para comunicarse a través de barrancos. Declarado patrimonio etnográfico de Canarias, se promueve su enseñanza en la escuela.
17. Caló. Es el idioma del pueblo gitano, que no tiene una distribución territorial fija. Se cree que lo hablan 100.000 personas, aunque no hay estadísticas fiables. Retrocede frente al castellano. En peligro de extinción.